Viaja con Ashotur a La Toscana. Plazas Agotadas.

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Vente con nosotros al viaje anual que del 24 al 29 de octubre realizaremos a la bella región italiana de la Toscana. Maravillate de Florencia, Pisa y Siena con Ashotur como nunca has imaginado y disfruta de un ámbiente y unos parajes extraordinarios.

Plazas Agotadas.

Participa en la Campaña “Restaurantes contra el Hambre”

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Quiero invitarte a participar activamente en una campaña solidaria única y pionera en nuestro país: RESTAURANTES CONTRA EL HAMBRE, de la ONG Acción Contra el Hambre (ACH) y que está apoyada tanto por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón (ASHOTUR) como por la Federación Española de Hostelería (FEHR) y cuyo fin último es la lucha contra la desnutrición infantil.

Nuevos precios de venta al público de tabacos

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Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 131 de 29/05/2010) la Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

Nueva normativa sobre distintivos turísticos

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Publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 6267 de 14/05/2010) la Orden 2/2010 de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo, por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Valenciana.

Reglamento de la Ley de Espectáculos

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Publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 6236 de 30/03/2010) el Decreto 52/2010 de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Tablas Salariales 2010

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Ya se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP nº 18 de 11/02/2010) la revisión salarial del Convenio Colectivo de Hostelería y las Tablas Salariales aplicables a este año 2010

Orden de horarios para establecimientos públicos 2010

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ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2010.

Nueva normativa de Apartamentos Turísticos

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Conselleria de Turismo

DECRETO 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7961].

PREáMBULO

El Decreto 30/1993, de 8 de marzo, del Consell, por el que se
aprobó el Reglamento de Apartamentos Turísticos, Villas, Chalets, Bungalows y similares, atendiendo a las demandas de los profesionales de dicho sector, dio carta de naturaleza en la Comunitat Valenciana a una modalidad de alojamiento turístico distinta de la prestada en establecimientos hoteleros y campamentos de turismo, con un doble objetivo: garantizar la calidad de sus instalaciones y de los servicios prestados, e intentar disminuir el número de apartamentos turísticos que escapaban al control de la administración.

Si bien el primero de los objetivos está notablemente cumplido, el segundo no se ha conseguido, en su totalidad, por múltiples razones:

La primera, de puro concepto. La definición de los apartamentos contenida en la normativa hasta hoy vigente no introducía notas que claramente definiesen y singularizasen estos inmuebles respecto de las viviendas arrendadas por temporada de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Siendo así, no todo inmueble cedido mediante precio una o más veces al año para la habitación ocasional de personas, aun cuando su fin fuese vacacional o de ocio, debía ser turístico. Las notas subjetivas que definían al apartamento turístico, haciendo referencia a la temporalidad y a los fines que motivaban su uso, franqueaban el paso de estos inmuebles a la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde bajo sus auspicios encontraban acomodo todo tipo de alquileres, turísticos o no.

En segundo lugar, la irrupción de nuevas y rápidas formas de comercialización, directas y sin intermediarios, y en especial a través de las técnicas de la sociedad de la información