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Desde la
entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/1996 de
12 de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, cada vez son mas las entidades de gestión
que reclaman de nuestro empresariado el pago de
cantidades periódicas en concepto de la concesión de
autorizaciones por la utilización y comunicación pública
del repertorio que gestionan.
A nuestro empresariado cada vez le suenan mas siglas
como SGAE, EGEDA, AGEDI y últimamente también AIE,
aunque existen muchas más. Todas ellas son entidades de
gestión de derechos reconocidas por orden ministerial,
esto significa, que son las encargadas legalmente de
hacer efectivos los derechos que la LPI concede tanto a
los autores (SGAE), como a los productores audiovisuales
(EGEDA), como a los productores fonográficos (AGEDI),
como a los artistas interpretes o ejecutantes (AIE). |
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La Ley les
reconoce a todos ellos el derecho de propiedad intelectual
por las obras que crean, producen o interpretan y siempre y
cuando estas se utilicen públicamente se genera, por un
lado, la obligación por parte, en este caso, del empresario
de solicitar la autorización correspondiente, que viene
concedida a cambio de una contraprestación económica, para
realizar la comunicación pública de las mismas, y nace, por
otro, el derecho de aquellos de exigirlo. Por tanto, cuando
un empresario quiere utilizar en su sala el repertorio de
cualquier autor o productor (CD, LP, DVD, Single, Video
etc.) con la intención de comunicarlo públicamente debe
solicitar la autorización preceptiva de estas entidades de
gestión de derechos, evitando, de este modo, cualquier
actuación de estas tendente a su exigibilidad forzosa.
Anteriormente solo existía una entidad de gestión de
derechos, la SGAE, que concedía autorizaciones para la
comunicación pública de obras tanto de autores como de
productores fonográficos y de artistas intérpretes o
ejecutantes, pues englobaba tanto a AGEDI como a AIE, pero
actualmente estas dos últimas se han separado de la primera,
por lo que el empresario debe de solicitar la autorización,
que se realiza mediante la firma de un
"contrato-autorización", tanto a SGAE como a AGEDI (esta
engloba a AIE, por lo que cualquier reclamación por parte de
AIE al empresario no tiene fundamento pues es AGEDI quien
debe liquidar) y de esta forma evitar cualquier tipo de
reclamación por cualquier vía.
Gracias a los acuerdos alcanzados por nuestra Federación
Nacional (FASYDE) tanto con SGAE como con AGEDI y
materializados con la firma de sendos convenios de
colaboración, todos los empresarios asociados y que hayan
rubricado estos contratos-autorización tienen unas
bonificaciones en el pago del 20% y del 18% respectivamente
y deben exigir que se respeten a la hora de hacerlos
efectivos. Por tanto, y resumiendo, existe la obligación de
pagar tanto a SGAE como a AGEDI porque la LPI así lo
estipula, existe la posibilidad de firmar
contratos-autorización con ambas entidades de gestión de
derechos y obtener bonificaciones importantes (ya que se
tiene que pagar paguemos lo menos posible), existe la
posibilidad de evitar exigibilades de cobro por vías no
deseadas y solo esta en manos del empresariado que las
premisas anteriores se cumplan. |